Reforma tributaria 2018: Ocho claves para entenderla

 In Contabilidad

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno entró en vigencia el primero de enero de este año 2018. El plan económico contempla una reforma tributaria, reformas financieras, a la inversión y el comercio, y a la producción en general.

El gobierno nacional pretende con esta iniciativa impulsar la reactivación económica del Ecuador, recaudando una cifra cercana a los 300 millones de dólares, en momentos en que las cifras de crecimiento, empleo, inversión y desarrollo parecen haber entrado en un ciclo recesivo. Aunque los propósitos parecen ser los mejores, las reformas, en particular la tributaría, parecen no agradar a un buen número de ecuatorianos.

Una explicación para este comportamiento puede ser la falta de socialización de las reformas, su contenido y su impacto real en el ciudadano de la calle. Es por ello que hoy, dedicamos este espacio a compartir y explicar a nuestros lectores los ocho puntos más relevantes en materia tributaria de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Ocho claves para entender la reforma tributaria 2018

La reforma tributaria establece beneficios para nuevos proyectos de inversión, microempresarios y compensaciones de impuestos para exportadores. Esto representa un costo fiscal para el estado que asciende a la suma de 400 millones de dólares, que el SRI tendrá que compensar.

Aunque la reforma tributaria establece el regreso de la tarifa del Impuesto de Renta al 25 %, lo cierto es que los mecanismos y las herramientas para luchar contra la evasión y el fraude resultaran esenciales a la hora de evaluar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

1-) Deducción de gastos personales: el factor determinante será ahora el número de cargas familiares. Menos cargas familiares, menor monto de deducción de las personas naturales en el Impuesto de Renta. Por supuesto, para familias pequeñas con ingresos relativamente altos, la noticia no se recibe con mucho agrado.

2-) Impuesto a la renta en el sueldo decimo tercero: otro cubo de agua fría para la clase media ecuatoriana. Los asalariados que perciban 3.000 dólares o más, serán sujetos de Impuesto a la Renta en su décimo tercer sueldo, sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales de las que son responsables.

3-) Impuesto a la Renta para empresas: sube del 22% al 25%. Se exceptúan de esta obligación, las microempresas y las empresas del sector real – exportadoras -.  Es en estos tres puntos en los que el estado finca sus esperanzas para recaudar cerca de 400 millones de dólares que pierde en virtud de otras concesiones establecidas en la norma.

4-) Impuesto a la Renta para nuevas microempresas: los microempresarios que inicien nuevos proyectos desde el 1 de enero de 2018, gozarán de una excepción en el Impuesto de Renta por un periodo de dos años fiscales. Sin duda, un beneficio con el que se espera, en sincronía con la reforma laboral, incentivar la generación de empleo en jóvenes que recién ingresan al mercado laboral.

5-) Modificación de la fórmula para el cálculo del anticipo al Impuesto de Renta: las personas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y las sucesiones indivisas, no tendrán que deducir en el rubro de costos y gastos, el decimo tercer y decimo cuarto salario, los aportes patronales en seguridad social obligatorios, y los salarios en general.

Igual comportamiento se observará con los costos y gastos deducibles del Impuesto de Renta y los gastos asociados a la generación de nuevos empleos. El resultado final será, por supuesto, una disminución en el pago del anticipo del IR.

6-) Desaparece el impuesto a tierras rurales: este tributo, que se creó en el año 2010, es eliminado. Sin embargo, los contribuyentes responsables de este impuesto que mantengan deudas con el estado por este concepto, tendrán que declararlas y cancelarlas en el formulario correspondiente.

El impuesto a tierras rurales, en siete años de vigencia, recaudó un poco más de 54 millones de dólares, por lo que su eliminación no supone un menoscabo importante en los ingresos del estado. Sin embargo, la medida, acompañada por el incremento de créditos para emprendedores y productores del sector rural, tendrá un impacto positivo en la reactivación del empleo en el agro ecuatoriano.

7-) Devolución del gravamen a la salida de divisas: los exportadores podrán solicitar la devolución del 100% del impuesto a la salida de divisas.

😎 Impuesto preferencial del 22%: para empresas que, durante el primer año de vigencia de la Ley, suscriban proyectos de inversión que contribuyan al cambio de la matriz productivas o la explotación minera.

El dinero electrónico deja de ser un tema exclusivo del Banco Central. Esta entidad, en adelante, solo liquidará las transacciones. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ya no tendrá a su cargo el registro de datos crediticios, ya que esta función la asume la Superintendencia de Bancos.

La reforma tributaria apenas ajusta seis meses de vigencia. Al iniciar el año 2019 conoceremos las cifras de crecimiento, empleo e inversión registradas en 2018. Entonces, podremos evaluar la conveniencia o no de las medidas adoptadas.

Entre tanto, contribuiremos desde este espacio, comentando y socializando las novedades más importantes en materia tributaria, laboral y fiscal que se produzcan en Ecuador. Hasta la próxima.

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